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La administración local y los derechos humanos

Por Miriam García Rodríguez

 

En el Informe, y siguiendo la resolución 45/7 del Consejo de Derechos Humanos, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se centra en el papel de la administración local y en las oportunidades y dificultades que ésta encuentra para promover y proteger los derechos humanos, en particular en lo que respecta al derecho a la igualdad y la no discriminación y la protección de las personas en situación de vulnerabilidad y marginación. En el informe se ponen de relieve las prácticas prometedoras de las administraciones locales y las dificultades que éstas enfrentan para promover y proteger los derechos humanos, y se formulan recomendaciones destinadas a las autoridades centrales y locales a este respecto. También se determinan los posibles elementos de unos principios que podrían guiar a las administraciones locales y nacionales en la protección y promoción de los derechos humanos.

Las contribuciones recibidas dan ejemplos de los esfuerzos realizados por las autoridades nacionales y locales para que las administraciones locales puedan desempeñar su cometido de proteger y promover los derechos humanos, sin embargo, también ponen de manifiesto algunas de las dificultades en este contexto. Las administraciones locales deben cumplir sus responsabilidades de derechos humanos en el contexto de la pandemia de COVID-19, que ha agravado los efectos que siguen teniendo las medidas de austeridad adoptadas a raíz de la crisis financiera de 2008. Estas medidas reducen drásticamente la capacidad de las autoridades, a todos los niveles, de proteger esos derechos, especialmente en el caso de los grupos más vulnerables y marginados de la sociedad.

También, algunas administraciones locales deben hacer frente a un aumento de las corrientes migratorias en el contexto del aumento del extremismo y de los movimientos populistas contrarios a los derechos humanos, a lo cual se suman la discriminación, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, el discurso de odio y los delitos de odio. A fin de mitigar este fenómeno, la Alta Comisionada pone de manifiesto que es necesario que se adopten políticas sostenidas para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes y combatir la discriminación.

Muchas contribuciones también destacaron la falta de capacidad financiera e institucional de las administraciones locales pues, éstas disponen de una financiación limitada para promover y proteger los derechos humanos. Ello sumado a que, muchos de los compromisos asumidos por las administraciones locales en materia de derechos humanos son de carácter declaratorio y no imponen obligaciones legales a las autoridades locales, eso puede obstaculizar su cumplimiento, ya que, puede haber pocas vías para exigir a las autoridades locales que rindan cuentas. Para remediar la situación, la Alta Comisionada recomienda la aprobación de ordenanzas y reglamentos jurídicamente vinculantes y el establecimiento de unidades especializadas.

En la ya citada resolución 45/7, el Consejo de Derechos Humanos solicita a la Alta Comisionada que determine los posibles elementos de unos principios que sirvan para guiar a las administraciones locales y nacionales en la protección y promoción de los derechos humanos a nivel local.

Cumpliendo con su cometido, la Alta Comisionada recalca el deber compartido y complementario de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, recomienda que el enfoque de la gobernanza local sea basado en los derechos humanos reconociendo la universalidad e inalienabilidad de éstos, así como su indivisibilidad, interdependencia e interrelación, y recalca la importancia de la igualdad y la no discriminación de todas las personas como seres humanos y su dignidad inherente.

También pone de manifiesto que las personas tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y siguiendo esta línea, que las administraciones locales deberían establecer estructuras permanentes oficiales para la participación e integración de la sociedad civil antes y después del proceso de adopción de decisiones y durante este.

Resalta también la importancia de la rendición de cuentas y el papel que desempeña en ello el estado de derecho, y para ello, recomienda adoptar dentro de sus competencias, las medidas legislativas, presupuestarias, judiciales, administrativas, promocionales, educativas y de otra índole adecuadas para contribuir al cumplimiento de la obligación jurídica que incumbe al Estado de promover y proteger los derechos humanos. En este contexto, la Alta Comisionada dice que resulta fundamental adoptar un enfoque amplio y estructurado para la planificación en materia de derechos humanos.

Finalmente, y siguiendo este enfoque, nos recuerda el deber de las administraciones locales de defender el estado de derecho, así como garantizar la equidad en la aplicación de la ley, evitar la arbitrariedad y garantizar la transparencia procesal y legal en todas las cuestiones públicas locales.

Miriam García Rodríguez.

Enlace al informe completo: Aquí

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