Por Josladys Vanessa Álvarez Negrón
Los pueblos indígenas han sido objeto de colonización y dominación violenta, lo que ha supuesto el exterminio cultural y la integración forzosa en las sociedades mayoritarias. Una de las consecuencias es que muchos pueblos indígenas han sido desplazados de sus territorios a zonas a menudo de difícil acceso, con menos recursos y arduas condiciones de vida.
Los territorios de los pueblos indígenas abarcan en torno al 25 % de la superficie terrestre, e incluyen aproximadamente el 40 % de las zonas terrestres protegidas y los paisajes ecológicamente intactos: en sus territorios, los pueblos indígenas han preservado el 80 % de la biodiversidad que queda en el planeta.
En la cosmovisión de los pueblos indígenas, el agua pertenece a todos y debe estar siempre a disposición de todos, como bien común que es.
La Declaración de Kyoto de los Pueblos Indígenas sobre el Agua, presentada en el Tercer Foro Mundial del Agua celebrado en Kyoto (Japón) en 2003, entiende el agua como un regalo fundamental de la Madre Tierra y afirma la responsabilidad de la administración transgeneracional.
En México, los zapotecas creen que el agua es la vida y que, para preservar la vida, necesitan conservar sus bosques y territorios.
El Relator Especial opina que la libre determinación y la participación efectiva de los pueblos indígenas en la gestión del agua en grandes espacios territoriales.
Los pueblos indígenas tienen largas tradiciones de libre determinación, toma de decisiones y autonomía institucional, reconocidas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 3, 4 y 32 (párr. 1)). Un elemento fundamental del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación es su derecho a ser consultados sobre proyectos que puedan afectar a sus vidas y territorios y a dar o negar su consentimiento libre, previo e informado.
Las mujeres indígenas y su relación con el agua, en muchas culturas indígenas, el papel de las mujeres como encargadas de acarrear y administrar el agua está vinculado a su función de transmisoras de vida. Tienen la misión sagrada de cuidar el agua para las generaciones presentes y futuras. Protegen las masas de agua de la contaminación, cuidan los bosques y plantan árboles, plantas y hierbas con el fin de mantener la capacidad del suelo para absorber y retener agua.
Sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento han sido reconocidos por la Asamblea General en su resolución 64/292, por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 15/9 y por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación general núm. 15.
Según el artículo 25 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, ocupar y utilizar las tierras, los recursos y las aguas de sus territorios, con el reconocimiento jurídico y el debido respeto de sus costumbres, tradiciones y sistemas de tenencia de la tierra.
En función de los tribunales en la garantía del acceso al agua potable, los pueblos indígenas recurren a litigios estratégicos en tribunales nacionales e internacionales o a leyes e instituciones indígenas para hacer valer sus derechos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado sentencias históricas a favor de los pueblos indígenas, ordenando a los gobiernos que proporcionen un abastecimiento suficiente de agua potable.
Las limitaciones y fracasos en la realización de los derechos humanos de los pueblos indígenas al agua potable y al saneamiento es debido a la falta de reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas y de la realización de sus derechos colectivos.
Por otro lado, El Consejo de Derechos Humanos ha afirmado que los efectos adversos del cambio climático tienen un impacto desproporcionado en las poblaciones en situación de vulnerabilidad, como los pueblos indígenas, debido a su dependencia directa de los ecosistemas acuáticos. El cambio climático ha influido en la disponibilidad de recursos hídricos, incluida el agua potable para el consumo humano y el agua para uso agrícola, tanto para el riego como para el ganado.
Aunque la creación de áreas protegidas y parques nacionales tiene como objetivo salvaguardar la biodiversidad y los ecosistemas, en varios casos ha tenido efectos adversos para los pueblos indígenas. el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas señaló que los pueblos indígenas pueden perder sus tierras, lugares sagrados, recursos y medios de subsistencia en virtud de acuerdos sobre conservación del medio ambiente que no tienen en absoluto en cuenta ni su derecho a la libre determinación ni a sus autoridades, provocando desplazamientos forzados y expropiación de tierras.
Las enfermedades causadas por la falta de acceso al agua potable y al saneamiento siguen aumentando en los pueblos indígenas, especialmente entre los niños, e incluyen infecciones respiratorias, cutáneas, bacterianas invasivas e intestinales.
También el Relator Especial ha expresado su preocupación por el alarmante aumento en todo el mundo de actos delictivos, incluidos agresiones y asesinatos, cometidos contra personas indígenas que defienden sus recursos naturales y territorios.
En conclusión, es primordial que los Estados den reconocimiento jurídico a la condición de los pueblos indígenas y sus derechos a la tierra, el territorio y los recursos, incluidos los ecosistemas acuáticos, como condición previa para garantizar la realización de sus derechos humanos al agua potable y al saneamiento.
Por Josladys Vanessa Álvarez Negrón
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