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La protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas.

Por Carla Mª Dueñas Sanz

 

Partiendo del cumplimiento de la resolución 44/20 del Consejo de los Derechos Humanos se elabora este informe donde se resume la mesa redonda celebrada el 29 de septiembre de 2021 abordando la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas y donde se presta una atención especial a los logros alcanzados con el uso de medios disponibles y los retos que se han planteado en la actualidad como la repercusión de las nuevas tecnologías. Esta estuvo presidida por Vicepresidente del Consejo de Derechos Humanos, Sr. Yuri Borissov Sterk. Esta mesa redonda fue organizada en torno a las observaciones de cuatro panelistas e intervinieron representantes de 20 Estados, una institución nacional de derechos humanos, tres entidades de las Naciones Unidas y cinco organizaciones no gubernamentales.

El derecho de expresar opiniones y de reunirse pacíficamente de forma libre es fundamental para la democracia y los derechos humanos. Las manifestaciones pacíficas lo que proporcionan es una información sobre los retos y las necesidades de las personas. Si se vulnera este derecho podría resultar un conflicto armado. La interacción pública es importante para formular de manera eficaz políticas ajustadas a lo que pide la sociedad porque esta tiene derecho a oponerse contra las medidas impuestas por elEstado.

En el contexto de las manifestaciones públicas se suelen producir vulneraciones de los derechos humanos como las ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, imposición de sanciones desproporcionadas (p. ej económicas y administrativas), desapariciones forzadas, torturas, etc. Es decir, por solo participar u organizar una manifestación pacífica se criminaliza a las personas hasta llegar a considerarlas como una amenaza para la seguridad nacional. Incluso, se ha llegado a utilizar indebidamente la tecnología por parte de los Estados para poder vigilar ilícitamente a los manifestantes y difundir desinformación y odio interfiriendo así en la capacidad para celebrar este tipo de reuniones y silenciar estas manifestaciones a través de, por ejemplo, las interrupciones del servicio de Internet o el bloqueo de ciertas redes sociales (convertidas ahora en una movilización pública permitiendo el intercambio de información, consultas, la denuncia de las violaciones de los derechos humanos, debates de las políticas públicas y organización de reuniones pacíficas).

El ACNUDH ha estado ayudando a los Estados a cumplir sus obligaciones con respecto a los derechos humanos, elaborando conjuntos de directrices de política como las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden. Añadir que es vital una adaptación correcta en la legislación nacional y seguir los principios internacionales como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley.

La Alta Comisionada agradeció la vigilancia en las manifestaciones por parte de periodistas y civiles que contribuyeron a proteger a los manifestantes. Además, también pidió en la mesa redonda que a través de la cooperación, los Estados tomasen medidas para respetar, proteger y promover los derechos humanos en este ámbito.

Entre las contribuciones de los panelistas se encuentran con que se use la fuerza de una forma adecuada y no desproporcionada por parte de agentes del orden que vigilan las manifestaciones, lo que se quiere decir, es que se recurra a la fuerza solo si es imprescindible (el empleo de armas letales como último recurso y una investigación sobre los casos en los que se han producido excesos en el uso de la fuerza. Esta se llevaría a cabo con la ayuda del personal experta internacional para poder rendir cuentas al respecto) y contra las personas que obren con violencia. También se propuso que los Estados deben facilitar las reuniones pacíficas y proteger a sus participantes (y entre ellos, periodistas y defensores de los derechos humanos) contra la violencia de otros ciudadanos.

Este tipo de reuniones se pueden limitar y a los organizadores se les pueden exigir responsabilidades por sus propios actos u omisiones siempre que haya unas razones justificadas. Cuando se trata de limitaciones, estas se pueden imponer mediante la ley (con unas restricciones proporcionadas) y en situaciones específicas donde surja una necesidad social o por alguna justificación mencionada en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (p. ej: la seguridad o salud pública y siempre de un modo proporcionado para no vulnerar los derechos humanos). Debido a la pandemia del COVID-19 y a otras crisis, se han impuesto más restricciones (no proporcionadas con conductas excesivas del uso de la fuerza por actividades policiales)a estas reuniones para tener un mayor control sobre estas y dispersarlas. Así pues se recomienda que ante la denegación ilícita del derecho de una reunión pacífica se tenga en cuenta el utilizar la revisión judicial, el recurso efectivo y la indemnización.

Carla Mª Dueñas Sanz

Enlace al informe completo: Aquí

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