Por Judith García Tejeiro
Con base en la resolución 44/12 sobre la libertad de opinión y de expresión, el Consejo de Derechos Humanos solicitó Informe a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Para iniciar la exposición debe partirse de la definición de derecho de acceso a la información, para lo cual atenderemos a la ofrecida por la Relatoría Especial; dícese de aquella “herramienta fundamental para la participación democrática, la supervisión del Estado y la administración pública y el control de la corrupción”.
Es por ello que los marcos normativos nacionales deben facilitar el acceso a la información desde la etapa de redacción, guiándose por las normas y estándares internacionales, y así disponer leyes que garanticen la libertad de información. Las medidas restrictivas que estas contemplen, deben ajustarse al derecho internacional de los derechos humanos, todo ello circunscrito dentro del principio de proporcionalidad. Al mismo tiempo, se apoya en el Convenio sobre Acceso a Documentos Públicos que impone a los Estados la obligación de gestionar sus documentos de forma eficiente, para que sean fácilmente accesibles, y se apliquen las normas de forma clara para la conservación y destrucción de sus documentos.
Los Estados también deben aplicar políticas proactivas como medida para complementar el derecho de las personas a tener acceso a la información, por lo tanto, es necesario establecer prácticas que garanticen el registro y la conservación de la información, debiendo facilitar el acceso del público a dicha información.
La obligatoriedad de proporcionar acceso a la información se aplica a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, haciéndose extensiva a todos los órganos del Estado, incluso a todas las entidades de facto y las entidades privadas que desempeñan elementos de las funciones públicas. Este debe sustanciarse en un procedimiento para realizar las solicitudes de información que debe ser sencillo y de fácil comprensión, que permita un procesamiento justo y rápido, sin menoscabar los derechos de los demás.
Los instrumentos y mecanismos de derechos humanos exigen que las funciones de supervisión, tanto de la denegación como de la concesión del acceso a la información, se basen en los principios de independencia y autonomía. La supervisión independiente constituye una importante defensa contra el abuso. Los Estados deben garantizar que la denegación de una solicitud de acceso a la información esté sujeta a revisión por un órgano imparcial establecido por ley o por un tribunal.
El Consejo de Derechos Humanos ha ratificado la importancia del acceso a Internet para la protección de los derechos humanos. La promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, se reafirma con una Internet abierta y segura debiendo figurar entre los principales requisitos previos para el disfrute de la libertad de expresión.
El fomento de la capacidad de las autoridades públicas, el reforzamiento de la sociedad civil y el fortalecimiento de la capacidad de las personas para ejercer sus derechos revisten una importancia crucial para la promoción del derecho de acceso a la información.
Por todo ello, es que el derecho de acceso a la información goza de reconocimiento universal y debe garantizarse a través de las abundantes orientaciones normativas y buenas prácticas para diseñar, ajustar y modificar los marcos jurídicos nacionales en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos y permitir formas eficaces de facilitar el acceso a la información, ya que, algunos Estados aun se encuentran a la zaga en muchos aspectos.
Enlace directo al informe:
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G22/003/90/PDF/G2200390.pdf?OpenElement