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RENDICIÓN DE CUENTAS PARA ENJUICIAR Y SANCIONAR LAS VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL.

Por Andrea Ibarguren

Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición respecto de violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario en procesos de justicia transicional

Informe presentado en cumplimiento de la resolución 45/10 del Consejo de Derechos humanos. Se examina el alcance real del deber jurídico de los Estados de enjuiciar y sancionar a los responsables de cometer violaciones manifiestas de los Derechos Humanos o contra el derecho internacional humanitario. Se ha analizado la aplicación de las recomendaciones contenidas en los informes que se elaboraron tras las visitas realizadas a diversos países durante el anterior mandato, entre otros, se encuentra España, donde las violaciones cometidas durante el régimen fascista permanecen impunes.

Tras la finalización de la II Guerra Mundial se establecieron distintos mecanismos de rendición de cuentas para enjuiciar y sancionar de manera imparcial las violaciones de derechos humanos y derecho humanitario internacional. Por ejemplo, tribunales internacionales, tribunales híbridos, jurisdicciones especiales… Gracias a ello se produjo un gran avance en esta lucha, fortaleciendo el estado de derecho y la reconciliación social, sin embargo, las cifras en impunidad de este tipo de delitos – crímenes de lesa humanidad, genocidio, delitos contra la libertad sexual…- siguen siendo alarmantemente altas.

En los últimos años, se ha producido un incremento en la incorporación del principio de jurisdicción universal en muchos marcos normativos nacionales, lo que se traduce en una simbiosis entre las jurisdicciones nacionales e internacionales. El conocimiento nacional de sus normas y prácticas moderniza los sistemas de justicia y beneficia la equidad, la efectividad, la eficiencia y la transparencia.

Estas obligaciones tienen su fundamento en el derecho internacional, sin embargo, los Estados poseen cierto margen de discrecionalidad a la hora de la aplicación de sanciones, individualización y determinación de su cuantía. Como consecuencia, los principales desafíos y obstáculos que se han encontrado son la aplicación de amnistías e inmunidades, la prescripción de los delitos, su insuficiente tipificación o el otorgamiento de perdones, indultos y beneficios en la ejecución de la pena, los cuales entrecruzan con otros como la falta de capacidad (recursos humanos y financieros) y de voluntad, por lo que no se ven satisfechos los estándares internacionales de derechos humanos y pueden abrir la puerta a la repetición y apología de hechos similares en un futuro. Además, en algunos casos, la justicia transicional y la búsqueda de la finalización inmediata del conflicto posiciona a los damnificados en una improcedente encrucijada, donde son obligados a escoger entre la satisfacción de su derecho a la justicia o a la verdad, siendo esto ilegítimo, inefectivo y produciendo una revictimización de las víctimas.

Para tratar de acabar con esta situación el Relator Especial ha formulado una serie de recomendaciones entre las que podemos encontrar la obligación de los Estados de juzgar con penas adecuadas, efectivas y proporcionales a la gravedad de los hechos, sin que recurran a los obstáculos al acceso a la justicia y la rendición de cuentas anteriormente mencionados. También deberán abstenerse de recurrir a exenciones que protejan penalmente a los perpetradores como la regla de obediencia debida a órdenes; criterio de responsabilidad superior que impide enjuiciar a autores en puestos jerárquicos.

Los Estados no deberán invocar su derecho interno para incumplir u obstaculizar las investigaciones penales y la rendición de cuentas, además si sus tipos penales no están adecuados a los estándares internacionales, deberán realizar las reformas legislativas pertinentes para conseguirlo.

Por último, como es habitual, deberán permitir la participación jurídica plena de las víctimas en los procesos, sin que medien obstáculos en su acceso a la justicia, así mismo, los Estados deberán ofrecerles en todo momento un acompañamiento psicosocial y jurídico adecuado.

 

Andrea Ibarguren.

Enlace al informe completo: Aquí

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