En este post vamos a comentar el Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos por las personas de edad en cumplimiento de la resolución 42/12 del Consejo de Derechos Humanos que examina la prevalencia del edadismo y la discriminación por edad.
Como edadismo se entiende el conjunto de prejuicios, estereotipos y acciones o prácticas discriminatorias contra las personas mayores basados en la edad cronológica, sugiriendo que son frágiles, vulnerables y que carecen de capacidad; asociando a las personas mayores como un grupo diferente, dejando sutilmente de identificarles como seres humanos. Estos estereotipos están profundamente arraigados en las personas, organizaciones y practicas, desarrollándose a distintos niveles (personal, comunitario estructural…), afectando negativamente la articulación social.
La discriminación por edad agrava otras formas de desigualdad históricamente preexistentes y se entrecruza con otros “ismos”: racismo, capacitismo y sexismo, por ejemplo, con la exclusión de las mujeres mayores de las políticas y estudios sobre la sexualidad y la violencia sexual, pues se piensa que desaparecen por la edad, dejando a este grupo abandonado a su suerte.
En cuanto a las manifestaciones reales del edadismo que sufren las personas de edad se reflejan en distintos campos, como en la salud, violencia o maltrato, empleo, financiación, situaciones de urgencia…Entre otras destacan la discriminación en el acceso al trabajo, la exclusión social o incluso el acoso y denigración desde los medios de información, con comentarios que justifican la discriminación estructural, aumentan la tensión intergeneracional, e incitan a los delitos de odio y discriminación.
Para poder llegar a entender estas expresiones es preciso conocer el actual marco jurídico y político a nivel nacional, internacional y regional, los cuales no cuentan con obligaciones concretas y específicas en relación con el derecho de igualdad ni derechos humanos de las personas en la vejez. Actualmente no existe una prohibición clara de la discriminación por edad, por lo que puede considerarse como admitida en tanto que ese trato sea objetivo o razonable. El problema surge cuando se aceptan como tal debido a su generalización en la comunidad y no porque lo sea realmente. Esto, sumado a la dificultad de definición de “edad avanzada”, la imposibilidad de aplicación de criterios de medición de envejecimiento de manera uniforme y el conocimiento de la edad como resultado de un constructo social, económico y político hace que desde las propias instituciones y organismos se cree nueva legislación, políticas que ahondan en la discriminación múltiple, acumulativa e interseccional que sufren estas personas.
Por ello la Experta Independiente recalca la importancia de un marco jurídico basado en los derechos humanos para combatir el edadismo, demostrando que un trato diferente basado en la edad es incompatible con las garantías de igualdad y no discriminación. La intervención educativa y la formación en valores de tolerancia, empatía, diversidad y solidaridad intergeneracional son indispensables para que las medidas resulten eficaces.
Como no podía ser de otra manera, las voces de las personas de edad deberán ser escuchadas durante este proceso de transformación, en el que se deberán revisar, modificar o abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que promuevan o constituyan una discriminación por edad en cualquier sector.
Enlace al informe completo: https://undocs.org/es/A/HRC/48/53
Andrea Ibarguren.