Por Andre Ibarguren Regatero
A instancias del Consejo de Derechos Humanos en su resolución 45/12, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha desarrollado diferentes actividades relacionadas con los pueblos indígenas.
Se ha hecho especial hincapié en aquellas relacionadas con la pandemia COVID-19, ya que ha afectado en mayor medida a estos pueblos, ahondando en las preexistentes desigualdades sociales, agravando la situación de marginación, pobreza y violencia (incluida la de género y sexual) que sufrían y que favorecen la ralentización de su desarrollo e incluso de su supervivencia.
Se ha llamado a la colaboración y al diálogo efectivo entre las instituciones Estatales y las indígenas. Esto se ha traducido en el aumento de su intervención en los procesos que les pertenecen, ejerciendo así su facultad de participar en los gobiernos de sus respectivos países. Se busca facilitar el acceso a recursos efectivos y al debido proceso en sus propias lenguas, así como el establecimiento de garantías de inscripción y participación de las comunidades indígenas en igualdad de condiciones.
Además, a la hora crear medidas técnicas o políticas en interés de su desarrollo, éstas tendrán una mayor efectividad si se escucha a sus propios representantes, que son los que verdaderamente conocen las necesidades que presentan los pueblos indígenas.
La falta de coordinación entre instituciones se debe, junto con la carencia de medios o mecanismos de protección, a la existencia de intereses económicos contrapuestos con los derechos de estas sociedades, lo que desemboca en amplias y graves vulneraciones: a la vida, a la igualdad, a sus territorios y recursos… Por eso, es de vital importancia que se fomente la protección de sus derechos territoriales, se potencien los procesos de titulación de tierras y todo esto se haga con su pleno consentimiento libre, previo e informado en las decisiones que les atañen y que por lo tanto podrían perjudicarles, evitando así que caigan en el engaño.
Merece especial atención la protección de los defensores de los indígenas, puesto que actualmente siguen sucediendo asesinatos y agresiones (amenazas, torturas…etc) de manera recurrente hacia aquellos que luchan y otorgan voz a estos grupos minoritarios. Han de poder hacerlo, sabiendo que los delitos que se puedan cometer contra su persona tratarán de evitarse a toda costa y no quedarán impunes por falta de iniciativa de investigación o de enjuiciamiento por parte de los Estados. Al no ofrecer esa seguridad se termina coaccionando a los defensores indígenas al no poder desempeñar sus funciones en un entorno seguro, puesto que toda persona está exclusivamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley y no a intereses particulares que impidan desarrollar y ejercitar sus derechos con libertad.
En conclusión, es importantísima la protección de estas pequeñas comunidades repartidas en todo el mundo, ya no solo por su mera consideración de ser humano, merecedor de derechos, deberes y protección, sino también debido al gran aporte a la diversidad biológica y cultural que suponen. Además, otra de sus principales características destacables, es cómo los pueblos indígenas ayudan a proteger nuestro medio ambiente, luchan contra el cambio climático y crean resiliencia ante los desastres naturales, cada vez más presentes y alarmantes en nuestra cotidianidad.
Enlace al informe completo https://undocs.org/es/A/HRC/48/30
Andre Ibarguren Regatero