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DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS TRANSNACIONALES

Por: Jonathan Contreras Jiménez

 

El Grupo de Trabajo ha presentado un informe comentando el décimo aniversario desde que se implantó la necesidad de que los Principios Rectores aparecieran en las políticas de las empresas transnacionales, debiendo respetar los derechos humanos, incluso cuando el propio Estado no esté dispuesto a reclamar nada.

Esta medida tiene como finalidad la integración por parte de las empresas hacia la sociedad, para intentar que se preocupen por los problemas sociales, y que exista la posibilidad de reclamación cuando han infringido algún daño. Con ello, se lograría mayor igualdad en cuanto a la relación de Estado, empresas y ciudadanos. Algunas de las luchas integradas en estos Principios Rectores son: contra la corrupción, contra la discriminación de cualquier índole, a favor del avance de la inteligencia artificial, medidas medioambientales sostenibles, impulsar el respeto de los derechos humanos en las cadenas de valor, etc.

 

En un primer momento, la mayoría de las empresas comprometidas no cumplían con la integración del respeto de los Principios Rectores a sus políticas. Muchos de ellos lo justifican como un miedo a implantar estas normas produciendo así que las empresas nacionales desaparezcan, al figurar como una desventaja corporativa. Sin embargo, hay Estados como Francia, Alemania, los Países Bajos y Noruega más comprometidos, que están avanzando en la materia, y cuyos parlamentos están examinando leyes sobre la diligencia medida de dichas empresas.

Es fundamental que, dentro de este compromiso por parte de las empresas, exista también un desarrollo de sanciones en caso de incumplimiento, y como forma de garantía reprochable. Para que se pueda tomar en serio, es necesario que estas sanciones sean creíbles, y que los legisladores de cada Estado realicen una previa preparación y la puesta en práctica de sus regímenes jurídicos, así como una colaboración por parte del poder judicial, siendo conocedores de estos Principios Rectores, para cometer su función de manera arbitraria y de la manera más justa posible.

Los modelos de negocios forman un papel muy importante a la hora de incentivar el desarrollo de una actividad organizativa. Estos modelos consisten en una representación abstracta de una organización concreta, ya sea de manera textual o gráfica. Los más reconocidos son: venta de productos/servicios, franquicia o licencia, subscripción, marketing de afiliación, publicidad y subvenciones y ayudas públicas. Sirven para explorar las posibilidades de desarrollo del futuro de la empresa. El Grupo de Trabajo plantea que existe una insuficiencia de planteamiento acerca de estos modelos de negocio, puesto que hoy en día aún no se ha planteado cuál de estos pueda tener una repercusión más favorable para el cumplimiento de los derechos humanos, y, por consiguiente, para las personas.

También los agentes financieros (bancos del sector privado, inversores, instituciones de financiación del desarrollo) poseen una capacidad de influencia para las empresas. Muchos de estos agentes se aseguran, antes de negociar con la empresa, que realmente se cumplan los Principios Rectores y se respeten los derechos humanos. Sin embargo, algunos no aplican los criterios medioambientales y sociales, puesto que no lo relacionan con los procesos de los derechos humanos. Esto provoca ineficiencia, aunque existen varios progresos.

Este decenio ha servido para darnos cuenta de que las empresas poseen mayor poder del que se cree, y cambiar su mala praxis no es algo sencillo, y mucho menos rápido. Si bien es cierto que la existencia de mecanismos que se encarguen de controlar determinados actos de estos entes, así como la elaboración de mecanismos sancionadores, refuerzan el progreso al cumplimiento de los Principios Rectores, no es suficiente para asegurar el respeto de los derechos humanos por las empresas. Por tanto, se necesitarán más decenios para obtener mejores resultados para las personas y comunidades afectadas.

 

Acceso al enlace completo: https://undocs.org/es/A/HRC/47/39

Jonathan Contreras Jiménez

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