921 11 23 17/18 | 921 11 21 07 | fcsjc@uva.es | Plaza de la Universidad, 1, 40005, Segovia

¿Castigar o no castigar? El dilema fundamental del Derecho penal ante casos excepcionales

«La jornada “¿Castigar o no castigar? El dilema fundamental del Derecho penal ante casos excepcionales”, es la discusión científica con la que se inaugura la decimoprimera edición del “Ciclo de Seminarios sobre política criminal, derechos humanos y sistema penal”, que lleva realizándose desde el curso 2016-2017, teniendo por sede principal el Campus María Zambrano (si bien, se permite la conexión online desde otras ubicaciones). Desde la primera edición, los organizadores (Patricia Tapia Ballesteros y Alejandro de Pablo Serrano) apostaron por el Campus María Zambrano como sede principal del Ciclo y de cada una de sus jornadas como forma de mostrar su compromiso con el campus segoviano, como espacio destacado de la Universidad de Valladolid. Gracias a este Ciclo, la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación de Segovia acoge desde hace más de diez años intervenciones de los mejores penalistas de la academia española y adquiere un brillo propio que en nada desmerece al campus de Valladolid y a las prestigiosas universidades madrileñas, que circundan Segovia.
La Jornada pretende profundizar en la clásica discusión nuclear del Derecho penal, pero continuamente revisitada por casos especiales: ¿por qué deben castigarse los delitos? Para la generalidad de los casos, actualmente la finalidad preventiva es la solución más acertada (prevención general: se disuade a la población de la comisión de delitos demostrando que cuando se infringe la norma penal, deben soportarse las consecuencias; y prevención especial: se disuade al delincuente de reincidir mediante tratamientos penitenciarios resocializadores). Pero hay contextos muy especiales, que podríamos calificar como “casi excepcionales”, en los que cabe preguntarse si, pese a la comisión de delitos, conviene al Estado no castigarlos por existir otros fines sociales superiores al merecimiento de pena, a la realización de la justicia y a la prevención de delitos. Estas situaciones especialísimas son el centro de la Jornada porque en ocasiones la excepción es más interesante que la regla general:
  1. ¿podemos no castigar los delitos políticos cometidos por altos cargos y funcionarios de dictaduras si a cambio se logra transitar pacíficamente hacia un régimen democrático? España se enfrentó a esta pregunta trascendental en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
  2. ¿se puede encauzar el sangriento conflicto entre el Estado colombiano y la guerrilla de las FARC mediante el perdón de los delitos cometidos? Colombia respondió afirmativamente a través de la “Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz”.
  3. el Parlamento español ha amnistiado recientemente los delitos cometidos en el marco del proceso independentista catalán, mediante la aprobación de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en próximas semanas, el Tribunal Constitucional han debatido sobre la constitucionalidad y legalidad de amnistiar hechos delictivos si así se contribuye a la pacificación social en Cataluña.
  4. la evasión fiscal y la defraudación tributaria son conductas que lesionan el principio constitucional de contribución al sostenimiento de los gastos públicos, pero ¿merece la pena perdonar estos delitos si a cambio los defraudadores y evasores se reconcilian con la ley y comienzan a tributar legalmente, elevando la recaudación fiscal y mejorando las finanzas públicas en contextos de grave crisis económica y escasez de recursos? El Gobierno español concedió una “amnistía fiscal”, a través del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, si bien en 20217 el Tribunal Constitucional la declaró contraria a la norma fundamental.
            El ponente, David Gallego Arribas (Profesor de Derecho Penal       de la Universidad Autónoma de Madrid) es el penalista de la       academia española más adecuado para plantear y enriquecer       este debate, fruto de su especialización en la materia tras su tesis        doctoral y numerosos artículos científicos y conferencias»
LA ASISTENCIA ES GRATUITA Y EL ACTO ES PÚBLICO