¿Castigar o no castigar? El dilema fundamental del Derecho penal ante casos excepcionales
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«La jornada “¿Castigar o no castigar? El dilema fundamental del Derecho penal ante casos excepcionales”, es la discusión científica con la que se inaugura la decimoprimera edición del “Ciclo de Seminarios sobre política criminal, derechos humanos y sistema penal”, que lleva realizándose desde el curso 2016-2017, teniendo por sede principal el Campus María Zambrano (si bien, se permite la conexión online desde otras ubicaciones). Desde la primera edición, los organizadores (Patricia Tapia Ballesteros y Alejandro de Pablo Serrano) apostaron por el Campus María Zambrano como sede principal del Ciclo y de cada una de sus jornadas como forma de mostrar su compromiso con el campus segoviano, como espacio destacado de la Universidad de Valladolid. Gracias a este Ciclo, la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación de Segovia acoge desde hace más de diez años intervenciones de los mejores penalistas de la academia española y adquiere un brillo propio que en nada desmerece al campus de Valladolid y a las prestigiosas universidades madrileñas, que circundan Segovia.
La Jornada pretende profundizar en la clásica discusión nuclear del Derecho penal, pero continuamente revisitada por casos especiales: ¿por qué deben castigarse los delitos? Para la generalidad de los casos, actualmente la finalidad preventiva es la solución más acertada (prevención general: se disuade a la población de la comisión de delitos demostrando que cuando se infringe la norma penal, deben soportarse las consecuencias; y prevención especial: se disuade al delincuente de reincidir mediante tratamientos penitenciarios resocializadores). Pero hay contextos muy especiales, que podríamos calificar como “casi excepcionales”, en los que cabe preguntarse si, pese a la comisión de delitos, conviene al Estado no castigarlos por existir otros fines sociales superiores al merecimiento de pena, a la realización de la justicia y a la prevención de delitos. Estas situaciones especialísimas son el centro de la Jornada porque en ocasiones la excepción es más interesante que la regla general:
- ¿podemos no castigar los delitos políticos cometidos por altos cargos y funcionarios de dictaduras si a cambio se logra transitar pacíficamente hacia un régimen democrático? España se enfrentó a esta pregunta trascendental en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
- ¿se puede encauzar el sangriento conflicto entre el Estado colombiano y la guerrilla de las FARC mediante el perdón de los delitos cometidos? Colombia respondió afirmativamente a través de la “Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz”.
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el Parlamento español ha amnistiado recientemente los delitos cometidos en el marco del proceso independentista catalán, mediante la aprobación de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en próximas semanas, el Tribunal Constitucional han debatido sobre la constitucionalidad y legalidad de amnistiar hechos delictivos si así se contribuye a la pacificación social en Cataluña.
- la evasión fiscal y la defraudación tributaria son conductas que lesionan el principio constitucional de contribución al sostenimiento de los gastos públicos, pero ¿merece la pena perdonar estos delitos si a cambio los defraudadores y evasores se reconcilian con la ley y comienzan a tributar legalmente, elevando la recaudación fiscal y mejorando las finanzas públicas en contextos de grave crisis económica y escasez de recursos? El Gobierno español concedió una “amnistía fiscal”, a través del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, si bien en 20217 el Tribunal Constitucional la declaró contraria a la norma fundamental.
El ponente, David Gallego Arribas (Profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid) es el penalista de la academia española más adecuado para plantear y enriquecer este debate, fruto de su especialización en la materia tras su tesis doctoral y numerosos artículos científicos y conferencias»
LA ASISTENCIA ES GRATUITA Y EL ACTO ES PÚBLICO
