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La solidaridad internacional y la aplicación extraterritorial de los derechos humanos

Por Carla Mª Dueñas Sanz

 

En cumplimiento de la resolución 44/11 del Consejo de los Derechos Humanos, ObioraChinedu Okafor, Experto Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional analiza varios problemas, entre ellos, las obligaciones en materia de derechos humanos y su ámbito de aplicación contraídas por los Estados (dentro o fuera de las fronteras).

El Experto Independiente destacó que la solidaridad internacional se trata de una acción colectiva y un espíritu de unidad entre los individuos, los pueblos, los Estados y las organizaciones internacionales que abarca la unión de intereses, acciones, propósitos y el reconocimiento de necesidades y derechos para llegar a unas metas comunes (pueden ejercerla, retirarla o atentar contra ella). Es una obligación independiente donde los actores pueden, sobre la base de la igualdad y la no discriminación, participar de manera significativa, contribuir y disfrutar de un orden social e internacional donde se puedan cumplir todos los derechos y libertades. Esta puede tener vertientes de la solidaridad preventiva (salvaguardar los derechos humanos), la solidaridad reactiva (responder a los efectos adversos de conflictos armados, epidemias, etc) y la cooperación internacional. Puede servir como marco de las obligaciones extraterritoriales de los Estados, lo que conllevaría a una mayor coordinación entre los Estados en la aplicación de los derechos humanos y que se responsabilicen de sus propias acciones u omisiones.

El significado de que un Estado actúe extraterritorialmente es que pretende ejercer su potestad jurídica más allá de sus límites territoriales. Así pues existen dos categorías de actos extraterritoriales. El primero trata sobre los actos realizados dentro de un determinado territorio que tienen efectos sobre sujetos que se encuentran fuera de ese territorio y el segundo abarca los actos cometidos fuera de un determinado territorio que tienen efectos sobre sujetos que se encuentran fuera de ese territorio. Los Estados tienen la responsabilidad de proteger, prevenir las posibles violaciones y hacer efectivos los derechos humanos en sus territorios. Pero también en lo que se refiere a obligaciones y deberes extraterritoriales, no debe verse como una disminución de los deberes de los Estados extranjeros con respecto a su propia población, tiene que verse con un carácter complementario y de apoyo para los actores extranjeros. Es decir, la aplicación extraterritorial de los derechos humanos es a la vez un imperativo moral y jurídico por el cual un Estado o actor no estatal debe ayudar a otros que no tengan la misma capacidad o tengan los recursos necesarios para afianzar la plena efectividad de ciertos derechos (como asistencia internacional). El Comité de Derechos Humanos afirmó que la referencia a “jurisdicción” en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ampliaba las responsabilidades de un Estado en virtud del Pacto más allá de su propio territorio. Por ejemplo, cuando un Estado tiene que prestar ayuda a los migrantes que corren peligro en el mar y un Estado parte ejerce el control efectivo de la operación de rescate.

Varios órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, órganos regionales de derechos humanos y la Corte Internacional de Justicia han reconocido las obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos dimanantes de los tratados internacionales y regionales. De hecho, por ejemplo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos se establecen implícitamente obligaciones extraterritoriales en algunos de sus artículos como en el 22 que hace referencia al reconocimiento del derecho a la seguridad social y el dar efectividad a ese derecho mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional. Asimismo se hace referencia a la cooperación internacional en la Carta de las Naciones Unidas, en especial, su artículo 56 que trata sobre el tomar medidas tanto en conjunto como por separado para alcanzar los objetivos de derechos humanos. Además recalca algunas connotaciones sobre la responsabilidad extraterritorial del Estado en los artículos 16 a 18, en concreto, de la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.  Hay que mencionar también los principios de Maastricht que aunque no son jurídicamente vinculantes, establecen preceptos donde los Estados deben abstenerse de toda conducta y acto que cree un riesgo de menoscabar los derechos económicos, sociales y culturales de las personas fuera de sus territorios.

En definitiva, hay que contar con un marco de responsabilidad común pero diferenciado a la hora de hacer efectivos extraterritorialmente los derechos humanos porque que es preciso tener en cuenta determinados factores como la contribución que puede hacer el Estado, su poder, su riqueza, sus influencias, sus recursos para poder distribuir la responsabilidad de una manera justa.

Con respecto a las empresas transnacionales hay que decir que los Estados deben brindar protección frente a los abusos de los derechos humanos realizados por terceros (incluidas empresas que se encuentren en su territorio o bajo su control) y hacer que cumplan y respeten las normas sobre los derechos humanos y del medio ambiente cuando desempeñen sus funciones extraterritorialmente para que no se produzcan abusos masivos. Lo que ocurre es que escasean las normas de cumplimiento obligatorio tanto en la esfera nacional como en la internacional. Con ese vacío normativo las empresas han aprovechado para violar los derechos humanos y hacer uso abusivo del medio ambiente.

Se vulnera la soberanía de los Estados más débiles cuando los Estados del Norte Global adoptan medidas unilaterales (p. ej. Leyes nacionales relativas a las cadenas de suministro) con las que se pretende proteger los derechos y el medio ambiente pero sin contar con la participación de estos Estados y demás agentes del Sur Global y que, por ende, pueden verse afectados. Por ello, debe haber autoconciencia por parte de los Estados del Norte Global en lo que concierne a acatar las normas para no producir unos efectos negativos y contar con la intervención de los Estados del Sur Global cuando se cree una nueva legislación.

Por último, recalcar que las sanciones impuestas con el fin de remediar los abusos contra los derechos humanos pueden originar un aumento de abuso en vez de mitigarlo. Estas deben ser selectivas y con una duración determinada para no perjudicar al país a largo plazo.

Carla Mª Dueñas Sanz.

Enlace al informe completo: Aquí

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